El alcalde, José Luis Labrador, dicta un Decreto con el que se emprenden medidas fiscales y tributarios para impuestos y tasas municipales
- El Alcalde, José Luis Labrador, ha dictado el Decreto de Alcaldía 587/2020 con el que se emprenden medidas de tipo fiscal y tributario en cuanto a impuestos y tasas municipales, y sus plazos.
Con el Decreto de Alcaldía 587/2020, fechado en la mañana de hoy, 19 de marzo, se aplican las medidas adaptadas al ayuntamiento tanto de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; como del artículo 33 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establece la suspensión de los plazos en el ámbito tributario.
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A nivel práctico, lo que significa es:
En primer lugar, se DECLARA LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS para la tramitación de los procedimientos del Ayuntamiento de Manzanares El Real con efectos del 14 de marzo de 2020 y hasta que finalice el Estado de Alarma.
En cuanto al PAGO DE TRIBUTOS:
PLAZOS EN EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- SE DECLARA LA SUSPENSION CON CARÁCTER GENERAL DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO, con efectos desde el día 18 de marzo y hasta las siguientes fechas según los siguientes casos:
- Para los tributos cuyo plazo de periodo de pago no hubiera finalizado a fecha 18 de marzo, EL PERIODO DE PAGO QUEDA AMPLIADO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020.
- Para los tributos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, EL PERIODO DE PAGO QUEDA AMPLIADO HASTA EL 20 DE MAYO DE 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que se aplicará.
PLAZOS EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES
- NO SE PRACTICARÁN LIQUIDACIONES DE TASAS MUNICIPALES, al estar suspendidos los plazos administrativos y no poderse resolver ni notificar hasta que no finalice el Estado de Alarma.
Una vez finalizado el Estado de Alarma se retomarán las liquidaciones con las posibles medidas que, en este momento, se están estudiando para compensar el cierre de instalaciones y la suspensión de los servicios y actividades, y paliar el impacto económico de autónomos, empresarios y particulares.
Por otra parte, el Decreto de Alcaldía MODIFICA, AMPLIANDO, EL CALENDARIO FISCAL DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, de la siguiente manera:
El período de cobro del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) serán del 2 DE MARZO AL 1 DE JUNIO DE 2020.