La Delegación del Gobierno aclara las dudas sobre los paseos y la actividad física, en el término municipal de Manzanares El Real, durante esta nueva fase del Estado de Alarma

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Tras la solicitud de información realizada por el Alcalde, José Luis Labrador, la Delegación del Gobierno ha remitido una clara respuesta.

  • Está permitido el acceso al Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, dentro del término municipal de Manzanares El Real teniendo en cuenta la diferencia entre dar paseos y hacer deporte, siguiendo estas indicaciones:
    • En cuanto a dar PASEOS: se podrá acceder al Parque siempre y cuando se respete el kilómetro de distancia desde el hogar.
    • En cuanto AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA, se puede acceder al Parque sin limitación de distancia desde el hogar para los vecinos y vecinas de Manzanares El Real.
  • En todo caso, siempre se deben seguir las medidas establecidas por las autoridades sanitarias, como el respeto a los horarios marcados y las distancias de seguridad entre personas.

        • PASEOS: Se pueden realizar 1 vez al día, junto a una persona conviviente en el domicilio. Las personas que deban salir acompañadas lo harán con un cuidador.
        • DEPORTE: Se puede realizar 1 vez al día y se hará de forma individual, evitando el contacto con otras personas.
  • El acceso al Parque Nacional será siempre a pie, en ningún caso en vehículos a motor
  • Para los residentes de la urbanización «La Ponderosa de la Sierra», al estar dentro del término municipal de Manzanares El Real, pero con una distancia intermedia entre dos localidades diferentes, se aplica la normativa de limitación horaria de Manzanares El Real (para municipios de más de 5.000 habitantes). Sus vecinos podrán acceder al paseo o para hacer deporte en los términos municipales de El Boalo o Matalpino si se dan las circunstancias ya descritas de 1 kilómetro de distancia desde el domicilio y, por supuesto, siguiendo el resto de medidas de seguridad para evitar en la medida de lo posible el contagio del coronavirus

Tras la solicitud de información realizada por parte del Alcalde de Manzanares El Real, José Luis Labrador, dadas las peculiaridades orográficas del término municipal de Manzanares El Real, la Delegación del Gobierno en Madrid ha remitido una clara respuesta que disipa cualquier duda.

En dicha respuesta, se expresa en primer lugar que: las limitaciones expresadas para la realización de actividad física y paseos en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han de concebirse como un medio de carácter general cuya finalidad es adoptar unas condiciones de seguridad para que no repercutan negativamente en la evolución de la pandemia”.

Como es lógico, cada municipio presenta unas circunstancias y peculiaridades específicas. En lo que respecta a nuestro municipio, la Delegación gubernativa indica lo siguiente, especificando las particularidades sobre el acceso al Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en lo concerniente en el caso específico de la Urbanización «La Ponderosa de la Sierra»:

Acceso al Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama:parque nacional acceso crisis sanitaria

  • El acceso al Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, dentro del término municipal de Manzanares El Real, para realizar actividad física y paseos está permitido, toda vez que no es un parque urbano o zona recreativa de las que puedan estar cerradas, y sí un espacio natural y zona verde autorizada y nombrada como tal en el art. 4.1. Se respetarán los límites de distancia, horarios y de seguridad establecidos en la orden, y por supuesto con la restricción expresada en el art. 4.3 para con los vehículos.

Urbanización «La Ponderosa de la Sierra»:

  • El caso particular de la urbanización «La Ponderosa de la Sierra» puede considerarse dentro de un radio de distancia lógico que no impediría realizar dichas actividades por esa zona aun perteneciendo a distintos términos municipales, siempre que se cumpliese con el resto de medidas de horarios, distancia y usuarios expresadas en dicha orden.

    (El art. 2.4. indica que están permitidas las actividades señaladas (…) “dentro del municipio donde se reside”, como medida general, puesto que ese límite se establece con la finalidad de impedir y dificultar el riesgo de extensión y exposición al virus y ha de ser considerado cada caso concreto para su mejor contribución al doble objetivo fijado de recuperar el bien físico y psíquico de la población y el control de una posible evolución negativa).

 

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