Estas son las nuevas medidas preventivas adoptadas por la Comunidad de Madrid «para hacer frente a la crisis sanitaria»

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Resumimos las más destacadas novedades de la Orden 920/2020 de la Comunidad de Madrid sobre las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 28/8/2020
Sentencia del TSJM que viene a ratificar las medidas sanitarias adoptadas por el gobierno regional.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid publicaba en el BOCM, con fecha 29 de julio, la Orden 920/2020 que viene a modificar la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se “establecían medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma”.

En la redacción de esta Orden se establecen hasta diez modificaciones globales sobre las medidas preventivas tomadas con anterioridad. Resumimos a continuación cuáles son los principales cambios.

Deberán seguir respetándose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y en particular:

  • Deberá mantenerse, cuando sea posible, una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros.

  • Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

  • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio.

  • La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos: En los supuestos recogidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020: personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

  • Tampoco será exigible el uso de mascarilla en el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.

  • Por otra parte, tampoco será necesario su uso durante el consumo de bebidas y alimentos, en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros; ni en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.

  • En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

  • Se recomienda, como medida de precaución, la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

  • La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

  • Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de diez personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

  • Las personas fumadoras, en todo caso, deberán respetar la distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, durante el acto de fumar.


Nuevas medidas contra el COVID-19 en la Comunidad de Madrid

Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local.

  • El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situado en la barra o entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de diez personas.

  • Estos establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:30 horas, tanto en el interior como en las terrazas al aire libre, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de la 01:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si éste fuera anterior a dicha hora.

  • Los salones de banquetes deberán llevar un registro en el que se recoja la fecha y los datos de contacto de sus clientes para facilitar su localización por las autoridades sanitarias a fin de posibilitar el seguimiento y localización de posibles contactos en los casos de descubrimiento posterior de presencia de casos positivos, probables o posibles de COVID-19.

  • La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.

Estas son las más destacadas modificaciones a la Orden 668/2020, que seguirá vigente para todo aquello que no se ha cambiado en la referida Orden 920.

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