Se aprueba en Pleno el cambio del nombre de la calle José Antonio por calle Maestro Felix Ariza.
En el pasado Pleno Municipal Ordinario del mes de febrero se aprobó, en cumplimiento de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, la modificación del nombre de la, hasta ahora, calle de José Antonio por calle del Maestro Félix Arija.
Como muchas y muchos vecinos recordarán, Félix Arija fue maestro y posteriormente director del Colegio Público Virgen de la Peña Sacra desde finales de los años 60 y durante casi 40 años, y siempre defendió una educación pública de calidad como garantía democrática de acceso universal a toda la población, incluso después de jubilarse en el año 2006. Ahora, tras su muerte el 14 de julio de 2023, el Pleno Municipal aprueba que una de las principales calles de acceso al colegio lleve el nombre de quien tantos años lo dirigió.
Una vez aprobada la modificación del nombre de la calle, hay una serie de organismos a los que debe notificarse este cambio. Aunque varias de estas notificaciones las realiza de oficio el propio Ayuntamiento, existen otras que sólo las pueden realizar las personas residentes. Es importante saber que ninguna de ellas tiene coste, salvo las modificaciones en el Registro de la Propiedad, que no es obligatorio realizar. Para facilitar estas tramitaciones indicamos a continuación cuáles realiza el Ayuntamiento y cuáles deben realizar las personas afectadas, así como cuáles de ellas son obligatorias y cuáles son opcionales. Adicionalmente, cualquier persona que lo necesite, puede acudir a la ventanilla del Registro Municipal donde se le podrá ayudar a realizar estas gestiones.
Algunos organismos solicitan para realizar el cambio de denominación la presentación del certificado [AÚN NO DISPONIBLE] del acuerdo municipal.
NOTIFICACIONES QUE REALIZA EL AYUNTAMIENTO
- Agencia Tributaria.
- Comandancia Guardia Civil.
- Comunidad de Madrid- Dirección General de Administración Local- Registro de Entidades Locales.
- Delegación del Gobierno.
- Gerencia Territorial del Catastro.
- Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral).
- Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Tesorería de la Seguridad Social.
- Servicio de Empleo.
- Centro de Salud y Gerencia Territorial de Atención Primaria y Especializada.
- Juzgado de Paz-Registro Civil.
- Registro de la Propiedad.
- Servicio de Correos.
- Adicionalmente el Ayuntamiento notificará el cambio a:
- Canal de Isabel II.
- Compañías de gas, luz y teléfono más habituales.
- Entidades bancarias con oficina abierta en la localidad
GESTIONES A REALIZAR POR LAS PERSONAS PROPIETARIAS O RESIDENTES EN LA CALLE.
TRÁMITES OBLIGATORIOS (4)
1.- Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social El cambio de domicilio puede hacerse a través de la web de la Seguridad Social, entrando en la opción de “Cambio de domicilio de trabajador/a o empresa”. Para ello es necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación válidos para la Administración Pública.
También se puede realizar de forma presencial, dirigiéndose a la oficina más cercana de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana, donde deberá presentarse el DNI y documentación acreditativa del cambio de denominación de la calle donde se ubica su domicilio.
También hay dos teléfonos disponibles: 901 166 565 del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y 901 502 050 de la TGSS (Tesorería Seguridad Social).
2.- Servicio Público de Empleo Se puede realizar el trámite a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo, clicando en PERSONAS y en la opción de “Comunicación de variación de situación Personal, Familiar, Laboral o de Rentas Registro electrónico”. Para ello es necesario disponer de alguno de los sistemas de identificación válidos para la Administración Pública.
También pueden realizarse de forma presencial, acudiendo a la Oficina de Empleo. Es importante que ese cambio se realice para que las comunicaciones entre la Oficina y la o el usuario se hagan correctamente y no quede ningún asunto sin notificar.
Teléfonos de contacto SEPE: 901 119 999 (personas) y 901 010 121 (empresas) o llamando al 060 (teléfono con coste).
3- Tráfico. Registro de conductoras/es y/o vehículos Puede realizase el cambio por internet en la sede electrónica de la DGT con alguno de los sistemas de identificación válidos para la Administración Pública, o personalmente en la Jefatura Provincial de Tráfico, para lo que es necesario solicitar cita previa en la dirección www.dgt.es, o llamando al 060 (teléfono con coste).
Si alguna sanción no llega a la o el interesado por no haberse procedido al cambio de calle, no podrá solicitar exención de su pago.
4.- Agencia Tributaria Puede cambiarse el domicilio tributario a través de la página de la Agencia Tributaria, entrando en el Área personal e identificándose con uno de los sistemas válidos para la Administración Pública. También puede realizarse personalmente en cualquiera de las Oficinas de la Agencia Tributaria.
Para actualizar el domicilio se deben utilizar los siguientes impresos:
· Modelo 030 para personas físicas (que no sean empresarias/os); se recomienda aprovechar la Campaña de la Renta. Podrán aportar para ello la comunicación o el volante padronal emitidos por el Ayuntamiento.
· Modelo 037 para personas físicas que sean empresarias/os.
· Modelo 036 para el resto de contribuyentes (comunidades de propietarias/os, asociaciones, cooperativas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, etc.).
TRÁMITES RECOMENDADOS NO OBLIGATORIOS (6)
5.- Documento Nacional de Identidad (DNI)
Es conveniente realizar el cambio de domicilio lo antes posible, aunque este trámite no es obligatorio. La gestión es gratuita, siempre y cuando el documento estuviera en vigor. Es necesario presentar volante de empadronamiento y fotografía. Puede realizarse en el propio Ayuntamiento una vez al trimestre (consultar fechas) pidiendo reserva de cita en el Registro Municipal.
También puede realizarse en cualquiera de las Comisarías de la Policía Nacional, solicitando cita previa para realizar el cambio, en el teléfono 060 o por Internet en la siguiente dirección https.//www.citapreviadnie.es.
6.- Tarjeta de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento comunicará al centro de salud del municipio el cambio de nombre de la calle a fin de que la Gerencia de Atención Primaria realice dicho cambio en los registros de atención primaria y especializada. No obstante, se recomienda solicitarlo también personalmente en el Centro de Salud, en el horario de atención para realizar gestiones de tarjeta sanitaria. Conviene aportar el certificado municipal del cambio de denominación de la calle.
7.- Registro de la Propiedad
En el Registro de la Propiedad aparecen los bienes inmuebles, tanto viviendas como locales comerciales. La inscripción del nuevo domicilio siempre se hace a solicitud del interesado; se requiere documento acreditativo del cambio de denominación de la vía emitido por el Ayuntamiento o un informe de la Gerencia de Catastro. Este trámite conlleva el abono de la tasa correspondiente. Generalmente sólo se procede a solicitar el cambio cuando se realiza alguna operación registral con la finca.
8.- El Departamento de Tributos Municipales ha actualizado de oficio el cambio de nombre de la calle. No obstante, se recomienda hacer la pertinente comprobación ya que no recibir un impuesto porque la dirección no se ha cambiado no exime del pago del mismo.
9.- El Ayuntamiento informará al Servicio de Correos para acordar una fecha hasta la cual se seguirán entregando las cartas con la denominación antigua de la calle [POR CONCRETAR].
10.- Canal de Isabel II y empresas de suministro (electricidad, gas, telefonía…) y entidades bancarias.
Es recomendable que la persona interesada comunique a todas ellas el cambio de denominación de la vía.
No obstante, el Ayuntamiento efectuará comunicación de oficio a las compañías más habituales en el municipio, así como a las entidades bancarias con oficina abierta en la localidad.
TRÁMITES REALIZADOS POR TERCEROS (3)
11.- Catastro
No es necesario realizar ninguna gestión específica, ya que la Gerencia Territorial del Catastro procederá a hacer la modificación de forma automática con la información facilitada por el Ayuntamiento.
12.- Padrón Municipal
El Padrón Municipal modificará de oficio el domicilio de inscripción padronal de las personas afectadas por el cambio de denominación de la calle.
13.- Censo electoral
La Oficina del Censo Electoral realizará el cambio de forma automática con la información y los datos enviados por el Ayuntamiento. El cambio realizado no tiene trascendencia alguna a la hora de ejercer el derecho de voto, dado que el cambio de denominación no implica el cambio de sección electoral ni de Colegio.