En el año 2009 el pleno del ayuntamiento aprobó por unanimidad unas normas urbanísticas muy beneficiosas para nuestro municipio, toda vez que evitaban los desmanes urbanísticos que todos conocemos.
13/05/2018 Estas normas fueron posteriormente aprobadas por la Comunidad de Madrid, administración competente para ello. La aprobación de las normas fue recurrida por una vecina del municipio, por entender que vulneraban sus intereses personales.
Fruto de esta iniciativa, la sala de lo contencioso administrativo del TSJM dictó una sentencia que declaraba nulo tanto el acuerdo de la comisión de urbanismo de la CAM como la orden de la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una sentencia que tanto la CAM como el ayuntamiento acatamos, aunque no compartimos, por lo que fue en última instancia recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso de casación no ha sido admitido a trámite, lo que supone la anulación definitiva de las normas del año 2009 y la vigencia automática de la normativa urbanística de 1977 hasta la aprobación del nuevo PGOU (ya en trámite), una normativa bastante más restrictiva en cuanto a usos, y mucho más laxa en relación con condiciones de edificación, clarificación de altura o de volúmenes, etc. que es lo que quedó fijado en el año del 2009.
Todo este procedimiento se ha generado por el interés personal de una vecina, Sara Álvarez Izquierdo, conocida históricamente por recurrir todos los actos administrativos municipales.
Las consecuencias de esta sentencia las vamos a pagar todos los vecinos hasta la aprobación del nuevo PGOU (ya en trámite), ya que hoy por hoy solo es posible aplicar la normativa del año 1977.
Tras la anulación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del año 2009 y hasta que se apruebe el PGOU que está en redacción, el Ayuntamiento el pasado mes de marzo ha aprobado una Ordenanza de Condiciones Estéticas de la Edificación y Aclaraciones con el objetivo de aclarar aspectos de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Municipio de Manzanares el Real del año 1977, que presentan indefinición o problemas de interpretación, garantizando la seguridad jurídica, en los polígonos de casco antiguo y ensanche.
La presente ordenanza no varía ningún parámetro ya definido por las NN SS CC, sino que, tras exponer íntegramente el contenido de los artículos de dichas normas, se procede a aclarar los aspectos de difícil interpretación o que pueden dar lugar a interpretaciones arbitrarias o erróneas.