Se establecen medidas sanitarias, también en Manzanares El Real, para prevenir la difusión de la influenza aviar en la Comunidad de Madrid

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El aumento de focos en Europa y el movimiento de aves migratorias hacia España incrementan el riesgo de propagación del virus.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid establece  unas medidas sanitarias con el objetivo de prevenir la difusión de la influenza aviar altamente patógena (H5N1), tras la confirmación de múltiples focos en aves silvestres, aves cautivas y aves de corral en distintos municipios de la región entre septiembre y diciembre de 2025.

La influenza aviar altamente patógena provoca enfermedad de carácter sistémico y es extremadamente contagiosa, con una elevada mortalidad en 24 horas en explotaciones avícolas comerciales. Esta enfermedad está incluida en la lista única de enfermedades de notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal y en la lista de enfermedades de
declaración obligatoria de la Unión Europea, y dispone de unas medidas específicas de lucha reguladas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales, así como en el Reglamento (UE) 2020/687 de la Comisión que lo completa.

En este contexto, y en aplicación de la normativa europea y nacional en materia de sanidad animal, la Comunidad de Madrid adopta medidas sanitarias de salvaguardia para reducir el riesgo de introducción y difusión de la enfermedad, especialmente en zonas con solapamiento de focos.


Medidas sanitarias adoptadas 

1. Adoptar las medidas sanitarias de salvaguardia en los municipios de:

  • Colmenar Viejo
  • Hoyo de Manzanares
  • Soto del Real
  • San Agustín de Guadalix
  • Madrid zona norte
  • Tres Cantos
  • Manzanares El Real

En base al artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión, por lo que:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como reclamo de caza.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la Dirección general de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá autorizar, previa solicitud, el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimenten y abreven las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite su contacto con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido el suministro de agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua donde puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso de agua tratada de modo que garantice la inactivación del virus de la influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior exigido por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán suficientemente protegidos contra las aves acuáticas silvestres.

f) Se extremarán las medidas de bioseguridad en las explotaciones de cría de aves de corral de cualquier tipo, minimizando las visitas a las instalaciones y aplicando protocolos de limpieza y desinfección a vehículos y personas.


2. En todo el territorio de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales y cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas, incluso al aire libre. No tienen la consideración de aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.


3. Las medidas  serán vigentes desde la fecha de publicación hasta el 14 de enero de 2026.

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