En cuanto a las demás medidas, se mantienen las establecidas en la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid publica la Orden 1177/2020 por la que lleva a cabo ciertos cambios con las Órdenes anteriormente dictadas, relativas a las medidas de prevención sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Entre estas nuevas medidas cabe destacar lo siguiente:
– En la PARTICIPACIÓN DE AGRUPACIÓN DE PERSONAS para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en vía pública como en espacios públicos o privados, SE LIMITA A UN NÚMERO MAXIMO DE 6 PERSONAS salvo que se trate de convivientes.
Excepciones: aquellas actividades para las que se establezcan otras medidas de aforo o asistencia específicas o en el caso de actividades laborales e institucionales.
– Los establecimientos de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, NO PODRÁN SUPERAR EL 75% DE SU AFORO PARA CONSUMO EN SU INTERIOR EN MESA Y EL 50% EN BARRA.
– EN EL INTERIOR:
– En el consumo en barra la distancia no podrá ser inferior a 1,5 metros, entre personas o grupos de clientes.
– Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar 1,5 metros de distancia entre sí, respecto a las sillas asignadas a cada una de ellas.
-La agrupación máxima de personas por mesa, o agrupación de mesas, será de 6 personas.
– EN TERRAZAS:
-El aforo permitido en terrazas al aire libre será del 100% según la licencia municipal autorizada.
-La distancia entre mesas será de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
-También la agrupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 6 personas.
HORARIO DE CIERRE
-La actividad deberá cesar, como máximo, a la 1:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
-Y regirá el horario de cierre que cada establecimiento tuviera autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a la 1:00.
En cuanto a las demás medidas, se mantienen las establecidas en la Orden 1047/2020, de 5 de septiembre de la Comunidad de Madrid.