Juez de Paz sustituto/a: se inicia proceso para la propuesta de nuevas candidaturas

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– El plazo de presentación de instancias finaliza el viernes día 24 de mayo de 2024.

Descarga la publicación del BOCM

Descarga la documentación de la Sede Electrónica

10 de mayo de 2024. Habiendo renunciado a su cargo la actual Juez de Paz sustituta de Manzanares El Real, se abre un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (9/5/2024), para que las personas que estén interesadas en el procedimiento de elección del cargo de Juez de Paz sustituto/a, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a la Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el 24 de mayo de 2024, inclusive.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de las personas interesadas en las dependencias municipales (Plaza del Pueblo, 1. de 8:30 a 13:30 horas) de la corporación o en la Sede Electrónica donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido, adjuntando la siguiente documentación:

— DNI.
— Declaración responsable (Disponible en el Registro del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Manzanares El Real).
— “Curriculum Vitae”.
— Aportar el certificado de antecedentes penales o manifestar que lo tiene solicitado
y lo aportará en cuanto obre en su poder.

Y debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser español/a.
2. Mayor de edad.
3. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, no estar procesado o inculpado por delito doloso en la actualidad.
4. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
5. No estar impedido/a física o psíquicamente para la función judicial.
6. No estar afiliado/a a algún partido político o trabajar para él.
7. No estar afiliado/a a algún sindicato o trabajar para él.
8. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial para los miembros de la carrera judicial, a excepción del desempeño de actividades profesionales o mercantiles, si se diera este último caso.
9. Residir en el municipio, de conformidad con el art. 17 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, que literalmente dice: “1. Los Jueces de Paz deberán residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz. 2. No obstante, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del que dependan podrá autorizar por causas justificadas la residencia en lugar distinto, siempre que sea compatible con el exacto cumplimiento de los deberes propios del cargo”.

En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

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