Declarado el estado de alarma

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El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática publicaba el sábado 14 de marzo el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


📥 Descarga el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma


Explicamos, a continuación, cuáles son las medidas más destacadas y qué implicaciones tienen, desde el momento de su publicación en el BOE en el día de ayer, para Manzanares El Real en lo relativo a los transportes, la circulación de personas, los abastecimientos y las posibles sanciones por el incumplimiento de lo que dicta el Real Decreto.


ASPECTOS GENERALES Y VIDA COTIDIANA CON NUESTRAS MASCOTAS

  • La duración del estado de alarma será de 15 días.
  • La autoridad competente será el Gobierno de España y afecta a todo el país.
  • Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias. En este sentido, el Ayuntamiento de Manzanares El Real, aunque supeditado a lo que el Gobierno dicte en cada situación, continuará ejerciendo las competencias que le corresponden como ente local.

Por otra parte, como es lógico en una situación como la que estamos viviendo, se están planteando preguntas sobre aspectos de la vida cotidiana, como lo que podemos o no hacer con nuestras mascotas para atender sus necesidades. En ese sentido, el Gobierno de España, a través de su Dirección General de Derechos de los Animales, ha publicado este gráfico cartel con las acciones que están permitidas: 

acciones permitidas en el estado de alarma



El Real Decreto  limita la circulación de las personas
si dicho tránsito no obedece a un fin concreto que queda claramente establecido en el Decreto. Entre esas medidas se encuentra la compra de artículos de primera necesidad o la asistencia a centros de salud.

Como es lógico, no es momento de aglomeraciones, ni de pensar que estamos en días de vacaciones para hacer turismo y visitar nuestra querida Pedriza, por poner un ejemplo como hemos podido ver en días pasados. En la medida de lo posible, y si colaboramos de forma responsable, más pronto que tarde, volveremos a vivir con normalidad.

Así, actividades cotidianas como salir a correr, reunirse en espacios públicos con los amigos o tomarse un café en el bar, durante 15 días no va a ser posible.

En cualquier caso, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Posibles sanciones por desobedecer el Estado de Alarma

A nivel práctico, como ahora vemos que los parques están cerrados, la Ley de Seguridad Ciudadana detalla sanciones leves de entre 100 y 600 euros a quienes retiren vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Esta misma Ley indica que la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad, podrán ser sancionados con multa de 601 a 30.000 euros.

Por su parte, la Ley de Salud Pública, en lo relativo a quien realice conductas que puedan producir riesgo o daño grave para la salud de la población pueden ser multados entre 3.001 y 60.000 euros.

Por último, en este sentido, la Ley del Sistema de Protección Civil señala que «serán infracciones graves, de 1.500 a 30.000 euros, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia». Elevando la multa hasta los 600.000 euros: «cuando este incumplimiento suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes»

  • CIRCULACIÓN DE PERSONAS
    El artículo 7 del Real Decreto indica que:

    Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
    empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
    o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 
  • TRANSPORTES. En lo que respecta a los transportes, el Real Decreto establece un buen número de limitaciones, si bien, en lo referente a los trenes de cercanías, se indica que mantendrán la oferta de servicios. Y que «se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

Igualmente, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de
competencia autonómica o local, mantendrán sus servicios.

  • ABASTECIMIENTOS. El Real Decreto, siguiendo su tenor literal, dice que «se asegurará el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor»

En resumen, debemos saber que nos enfrentamos a una pandemia internacional, así declarada por la Organización Mundial de la Salud. De ahí que haya que tomar medidas extraordinarias para atajarla y contener, hasta detener, el número de contagios.

Nuestra Constitución cuenta con instrumentos jurídicos, como la declaración del estado de alarma, para poder proceder a implementar las medidas necesarias por el bien común. Máxime, ante una situación como la que estamos viviendo donde corre riesgo la salud de las personas.

 

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