El alcalde, José Luis Labrador, dicta un bando solicitando la colaboración de los vecinos para dar debido cumplimiento a las medidas excepcionales del confinamiento perimetral

Se informa de las medidas de la Orden 431/2021 de la CAM, que se extienden hasta el 26 de abril.

  • El periodo de vigencia de las restricciones se extiende hasta las 00:00 horas del próximo 26 de abril.

12 de abril de 2021. En la mañana del día de hoy, el Alcalde de Manzanares El Real, José Luis Labrador, ha dictado un bando en el que se informa de las medidas, excepcionales y temporales, marcadas por la Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que entraban en vigor a las 00:00 horas de hoy lunes 12, como consecuencia de la crisis sanitaria que se mantiene, y como ya se informó a lo largo del fin de semana.

Las autoridades sanitarias de la CAM han considerado que el municipio manzanariego, junto a otras siete zonas básicas de salud, debían mantener restricciones en la movilidad. En el caso de Manzanares El Real, no tanto por el número de casos de incidencia acumulada, por debajo del umbral estimado para ello; si no como consecuencia de los análisis de aguas residuales, que indicaban una subida importante en los niveles detectados del virus, cuyo índice superaba el 8 sobre 10.

En este sentido, el alcalde, solicita la colaboración “de vecinos y todo tipo de establecimientos para el control de la pandemia por COVID-19, y el cumplimiento de las medidas asociadas a este control”.

Así, ha quedado restringida la entrada y salida de personas de todo el término municipal de Manzanares El Real, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de estos motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Está permitida la circulación de personas residentes dentro de la localidad, respetando en todo momento las medidas sanitarias recomendadas. Si bien, se desaconseja los desplazamientos que no sean imprescindibles.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Los establecimientos y locales comerciales abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo, siendo obligatorio el uso de mascarilla y guardar una distancia de seguridad entre personas de 1,5 metros, como mínimo.

LUGARES DE CULTO
Los lugares de culto no podrán superar el 30% de su aforo e, igualmente, se deberá usar mascarilla y mantener idéntica distancia de seguridad interpersonal.

PASO POR EL MUNICIPIO
Está permitido el paso por el municipio, para residentes de fuera del municipio, siempre que sea solo paso. Es decir, que el origen y destino se encuentren fuera de la localidad.

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