El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en los espacios públicos. NO HAY NINGÚN LÍMITE PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN a cualquier hora en el municipio.
- El uso de la mascarilla sigue siendo obligatorio en los espacios públicos, así como el resto de medidas preventivas, como mantener la distancia entre personas.
- Desaparece el límite horario para la libre circulación en el municipio.
- Estas medidas son las que están en vigor en este momento.
En el día de ayer, el Alcalde de Manzanares El Real, José Luis Labrador, se reunió telemáticamente con la Delegación del Gobierno en Madrid para solicitar información que aclarara punto por punto cuáles eran las medidas aplicables a nuestro municipio en esta nueva situación, en el Estado de Alarma, dado que la localidad cuenta con menos de 10.001 habitantes y una densidad poblacional media de 69,17 habitantes por kilómetro cuadrado.
📥 Descarga el Bando municipal en base a la aplicación de la Orden SND/427/202, de 21 de mayo
Estas nuevas medidas de aplicación, en muchos casos, son interpretables, como ha informado la propia Delegación del Gobierno, dado que hacen referencia a diferentes Órdenes ministeriales.
Durante la mañana del día de hoy, en una segunda reunión, se ha informado al alcalde, por parte de la autoridad gubernativa, de lo siguiente:
-
En Manzanares El Real DESAPARECEN LOS LÍMITES HORARIOS en todos los sentidos, tanto para la práctica deportiva como para los paseos.
-
Esto implica que NO HAY NINGÚN LÍMITE PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN a cualquier hora.
Además, otras cuestiones relacionadas con esta nueva situación, son:
Comercios
Los locales comerciales podrán abrir independientemente de su tamaño. Si bien, el aforo se reducirá al 40%. Además, deberán disponer de un horario para atender prioritariamente a personas mayores de 65 años.
Mercados al aire libre o de venta no sedentaria
Podrán reabrir los MERCADOS QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD AL AIRE LIBRE O MERCADILLOS, los referidos a la venta no sedentaria en la vía pública, dando preferencia a los dedicados a la venta de productos alimentarios y de primera necesidad. Será el ayuntamiento el que establezcan los requisitos de distanciamiento entre puestos que así comunicará convenientemente.
Establecimientos de hostelería y restauración
Podrán abrir los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo. No se podrá consumir en las barras y preferiblemente el cliente deberá reservar una mesa previamente. Las terrazas seguirán con una limitación del 50% de su aforo.
Lugares de culto
Está permitida la apertura de lugares de culto con un 50% máximo de su aforo. Teniendo en cuenta que no se compartirá ningún tipo de objetos. En el caso de que se hagan rezos en el suelo, cada feligrés deberá llevar su propia alfombrilla.
Enterramientos y cremaciones
Podrán asistir a cremaciones y enterramientos un máximo de 25 familiares o allegados en espacios al aire libre y 15 en espacios cerrados, un ministro de culto o persona asimilada; y se tomarán las medidas habituales de seguridad aplicables en todos los casos: distancia de, al menos, 2 metros, higiene de manos y mascarillas.